NUESTRO OBJETIVO, EL OBJETIVO DE ESTE BLOG

Nace este blog, con una única ilusión, que entre todos, consigamos lo mejor para el mundo de la Geriatría. No pretendo dogmatizar ni mucho menos, más bien aprender de todos los que quieran escribir y comentar. Mi interés está basado en vuestras aportaciones, en vuestras ideas, experiencias y os ruego la hagáis llegar, para, entre todos, cumplir un sueño, hacer realidad muchas ilusiones.
Podéis y podemos (al final de la página os dejo los enlaces)
chatear, hacer videos conferencias y comentarios escritos, por ello, os pido, os ruego vuestra participación, sin la misma el objetivo de este proyecto, ni se cumpliría ni tendría el más mínimo sentido. En este blog podemos hablar de todo lo relacionado con el mundo de la Geriatría, de sus progresos y de sus carencias, de los cuidadores, empleados y de los centros. Podemos dar concejos basados en nuestra labor, criticar, a modo constructivo, las deficiencias y alabar los objetivos, que con nuestro trabajo, hemos ido logrando, compártelos y entre todos conseguiremos ayudar a muchas personas, que como tú, solamente quieren conseguir que nuestros abuelos y abuelas, puedan vivir mejor, ellos han dado mucho, y mucho les debemos.
Para mí, el mundo de la Geriatría, es mi mundo, amo esta profesión y, diariamente, lucho para conseguir, al menos intentar conseguir, lo mejor para nuestros mayores, amo a los abuelos y abuelas con los que diariamente convivo, siento sus emociones, comparto sus alegrías y penas, mi esfuerzo,, se ve recompensado con dibujarles en sus rostros una simple sonrisa, bien lo vale.
Todos los escritos que en el mismo se escriban, estarán abiertos, a cualquier rectificación o modificación que, bien por error o desconocimiento, puedan existir, y por ello cualquier corrección será aceptada de muy buen grado.

lunes, 30 de mayo de 2011

LEY DE DEPENDENCIA III (CLASIFICACION Y PRESTACIONES)



Grados de dependencia
La Ley clasifica las situaciones de dependencia en tres grados.
Los organismos competentes de cada Comunidad Autónoma serán los encargados de aplicar el baremo de medición oficial y común a todo el estado. Este grado de dependencia sirve para repartir los recursos y prestaciones según las necesidades de cada caso.
Los grados de dependencia estipulados por la Ley de Dependencia son los siguientes.
  1. Primer Grado o dependencia moderada: Personas que necesitan ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día, (por ejemplo, para comer y beber, controlar la micción o la defecación, lavarse, vestirse...), o necesitan ayuda intermitente o limitada para mantener la autonomía personal.
  2. Segundo Grado o dependencia severa: Personas que necesitan ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requieren el apoyo permanente de un cuidador, o necesitan mucha ayuda para mantener la autonomía personal.
  3. Tercer grado o gran dependencia: Personas que necesitan ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía, necesitan el apoyo indispensable y continuo de otra persona, o bien tienen necesidad de ayuda total para mantener la autonomía personal.
¿En qué consiste la valoración?
La valoración consiste en una evaluación del grado de dependencia de la persona susceptible de reconocérsele el derecho.
Un equipo formado por profesionales de diferentes ámbitos se desplazará al domicilio de la persona dependiente (ya sea su domicilio particular o ya se encuentre ingresada en un centro residencial) para evaluar el grado de dependencia de acuerdo con el baremo oficial de Dependencia (reconocido por el R.D. 504/2007)
La escala de valoración se completará con los informes médicos correspondientes y con una evaluación del entorno en el que vive la persona dependiente.
Una vez obtenido el resultado de la valoración éste será válido en todo el territorio nacional
¿Es revisable la valoración de grado de dependencia?

La valoración es revisable a petición de la persona interesada o su persona representante, así como a instancia de la administración (art.30)

¿De qué tipo de prestaciones se pueden beneficiar las personas dependientes?

Las personas que sean dependientes, podrán recibir (art.14)

a)     Directamente servicios, prestados a través de la oferta publica de la red de Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, mediante centros y servicios públicos o privados concertados.
b)    De no ser posible, la atención mediante un servicio, se podrá recibir una prestación económica, de carácter periódico.

Tipos de prestaciones económicas según la Ley de Dependencia
  • 1- Las prestaciones económicas vinculadas al servicio. Este tipo de prestación económica las recibirán aquellas personas dependientes que no puedan acceder a los servicios públicos o concertados de atención a la dependencia. Se trata de una prestación económica de carácter periódico.
  • 2- Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a los cuidadores no profesionales. Este tipo de prestación se concederá cuando la persona dependiente esté atendida en su entorno familiar.
  • El cuidador de la persona dependiente deberá estar dado de alta en la Seguridad Social y deberá seguir las acciones de apoyo promovidas para los cuidadores no profesionales.
  • 3-  La prestación económica de asistencia personal. Esta prestación tiene como objetivo el promocionar la autonomía personal de la persona dependiente, contratando una asistencia personal que le ayuda y facilite su vida diaria.
CUANTIA MAXIMA DE PRESTACIONES POR EL GRADO Y NIVEL PARA EL 2010

Grados y Niveles   Vinculada a Servicios   Entorno Familiar  Asistencia Personal

Grado III Nivel 2      833.96 €                      520.69 €              833.96 €
Grado III Nivel 1      625.47 €                      416.98 €              625.47 €
Grado II Nivel 2       462.18 €                      337.25 €              ---------
Grado II Nivel 1       401.20 €                      300.90 €              ---------

NIVEL MINIMO DE PROTECCION GARANTIZADO

Grado III Nivel 2   266.57 €

NOTA.- Pueden dejar su comentario o preguntas al final del árticulo

Unicornio

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