NUESTRO OBJETIVO, EL OBJETIVO DE ESTE BLOG

Nace este blog, con una única ilusión, que entre todos, consigamos lo mejor para el mundo de la Geriatría. No pretendo dogmatizar ni mucho menos, más bien aprender de todos los que quieran escribir y comentar. Mi interés está basado en vuestras aportaciones, en vuestras ideas, experiencias y os ruego la hagáis llegar, para, entre todos, cumplir un sueño, hacer realidad muchas ilusiones.
Podéis y podemos (al final de la página os dejo los enlaces)
chatear, hacer videos conferencias y comentarios escritos, por ello, os pido, os ruego vuestra participación, sin la misma el objetivo de este proyecto, ni se cumpliría ni tendría el más mínimo sentido. En este blog podemos hablar de todo lo relacionado con el mundo de la Geriatría, de sus progresos y de sus carencias, de los cuidadores, empleados y de los centros. Podemos dar concejos basados en nuestra labor, criticar, a modo constructivo, las deficiencias y alabar los objetivos, que con nuestro trabajo, hemos ido logrando, compártelos y entre todos conseguiremos ayudar a muchas personas, que como tú, solamente quieren conseguir que nuestros abuelos y abuelas, puedan vivir mejor, ellos han dado mucho, y mucho les debemos.
Para mí, el mundo de la Geriatría, es mi mundo, amo esta profesión y, diariamente, lucho para conseguir, al menos intentar conseguir, lo mejor para nuestros mayores, amo a los abuelos y abuelas con los que diariamente convivo, siento sus emociones, comparto sus alegrías y penas, mi esfuerzo,, se ve recompensado con dibujarles en sus rostros una simple sonrisa, bien lo vale.
Todos los escritos que en el mismo se escriban, estarán abiertos, a cualquier rectificación o modificación que, bien por error o desconocimiento, puedan existir, y por ello cualquier corrección será aceptada de muy buen grado.

lunes, 30 de mayo de 2011

LEY DE DEPENDENCIA III (CLASIFICACION Y PRESTACIONES)



Grados de dependencia
La Ley clasifica las situaciones de dependencia en tres grados.
Los organismos competentes de cada Comunidad Autónoma serán los encargados de aplicar el baremo de medición oficial y común a todo el estado. Este grado de dependencia sirve para repartir los recursos y prestaciones según las necesidades de cada caso.
Los grados de dependencia estipulados por la Ley de Dependencia son los siguientes.
  1. Primer Grado o dependencia moderada: Personas que necesitan ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día, (por ejemplo, para comer y beber, controlar la micción o la defecación, lavarse, vestirse...), o necesitan ayuda intermitente o limitada para mantener la autonomía personal.
  2. Segundo Grado o dependencia severa: Personas que necesitan ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requieren el apoyo permanente de un cuidador, o necesitan mucha ayuda para mantener la autonomía personal.
  3. Tercer grado o gran dependencia: Personas que necesitan ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía, necesitan el apoyo indispensable y continuo de otra persona, o bien tienen necesidad de ayuda total para mantener la autonomía personal.
¿En qué consiste la valoración?
La valoración consiste en una evaluación del grado de dependencia de la persona susceptible de reconocérsele el derecho.
Un equipo formado por profesionales de diferentes ámbitos se desplazará al domicilio de la persona dependiente (ya sea su domicilio particular o ya se encuentre ingresada en un centro residencial) para evaluar el grado de dependencia de acuerdo con el baremo oficial de Dependencia (reconocido por el R.D. 504/2007)
La escala de valoración se completará con los informes médicos correspondientes y con una evaluación del entorno en el que vive la persona dependiente.
Una vez obtenido el resultado de la valoración éste será válido en todo el territorio nacional
¿Es revisable la valoración de grado de dependencia?

La valoración es revisable a petición de la persona interesada o su persona representante, así como a instancia de la administración (art.30)

¿De qué tipo de prestaciones se pueden beneficiar las personas dependientes?

Las personas que sean dependientes, podrán recibir (art.14)

a)     Directamente servicios, prestados a través de la oferta publica de la red de Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, mediante centros y servicios públicos o privados concertados.
b)    De no ser posible, la atención mediante un servicio, se podrá recibir una prestación económica, de carácter periódico.

Tipos de prestaciones económicas según la Ley de Dependencia
  • 1- Las prestaciones económicas vinculadas al servicio. Este tipo de prestación económica las recibirán aquellas personas dependientes que no puedan acceder a los servicios públicos o concertados de atención a la dependencia. Se trata de una prestación económica de carácter periódico.
  • 2- Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a los cuidadores no profesionales. Este tipo de prestación se concederá cuando la persona dependiente esté atendida en su entorno familiar.
  • El cuidador de la persona dependiente deberá estar dado de alta en la Seguridad Social y deberá seguir las acciones de apoyo promovidas para los cuidadores no profesionales.
  • 3-  La prestación económica de asistencia personal. Esta prestación tiene como objetivo el promocionar la autonomía personal de la persona dependiente, contratando una asistencia personal que le ayuda y facilite su vida diaria.
CUANTIA MAXIMA DE PRESTACIONES POR EL GRADO Y NIVEL PARA EL 2010

Grados y Niveles   Vinculada a Servicios   Entorno Familiar  Asistencia Personal

Grado III Nivel 2      833.96 €                      520.69 €              833.96 €
Grado III Nivel 1      625.47 €                      416.98 €              625.47 €
Grado II Nivel 2       462.18 €                      337.25 €              ---------
Grado II Nivel 1       401.20 €                      300.90 €              ---------

NIVEL MINIMO DE PROTECCION GARANTIZADO

Grado III Nivel 2   266.57 €

NOTA.- Pueden dejar su comentario o preguntas al final del árticulo

Unicornio

domingo, 29 de mayo de 2011

LEY DE DEPENDENCIA II (LOS TRAMITES PASO A PASO)

 

     El proceso deberá iniciarlo la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia o quien ostente su representación. La solicitud se hace por escrito, rellenando los formularios que para ello ha aprobado la Comunidad Autónoma donde reside la persona.

     La solicitud y documentos que la acompañan deberá presentarse en aquella institución o departamento que sea competente en cada Comunidad Autónoma y/o es común que también pueda presentarse en los respectivos centros de servicios sociales de cada localidad.
Habitualmente suele exigirse además del modelo de solicitud relleno y firmado, un informe de salud (al que pueden acompañarse otros informes que el solicitante tenga en su poder), fotocopia del DNI, certificación de empadronamiento del lugar donde va a solicitarse, en caso de ser necesario puede solicitarse declaración del guardador de hecho u otros documentos análogos. Es conveniente informarse sobre cuales de estos documentos son necesarios y solicitar los impresos ante la misma administración donde va a solicitarse el reconocimiento.

Enlaces

Unicornio

viernes, 27 de mayo de 2011

LEY DE DEPENDENCIA I (LA LEY)

Este y sucesivos árticulos,  se basarán en dar a conocer todo sobre la ley de dependencia Es mi intención que todos participemos dando nuestra opinión sobre esta contravertida ley y demos a conocer, en base a experiencias vividas, como se ha ido desarrollando y si el fin de la misma ha conseguido, o está consiguiendo, los objetivos marcados. Vuestros comentarios serán publicados para ser debatidos. Gracias


NOTA.- PUEDES CALCULAR TU GRADO DE DEPENDENCIA ACCEDIENDO AL ENLACE

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.


Título Preliminar

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la Ley.
  1. La presente Ley tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en los términos establecidos en las leyes, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas y la garantía por la Administración General del Estado de un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado español.
  2. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia responderá a una acción coordinada y
    cooperativa de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, que contemplará medidas en todas las áreas que afectan a las personas en situación de dependencia, con la participación, en su caso, de las Entidades Locales.

Artículo 2. Definiciones.


A efectos de la presente Ley, se entiende por:
  1. Autonomía: la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.
  2. Dependencia: el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
  3. Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD): las tareas más elementales de la persona, que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.
  4. Necesidades de apoyo para la autonomía personal: las que requieren las personas que tienen discapacidad intelectual o mental para hacer efectivo un grado satisfactorio de autonomía personal en el seno de la comunidad.
  5. Cuidados no profesionales: la atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada.
  6. Cuidados profesionales: los prestados por una institución pública o entidad, con y sin ánimo de lucro, o profesional autónomo entre cuyas finalidades se encuentre la prestación de servicios a personas en situación de dependencia, ya sean en su hogar o en un centro.
  7. Asistencia personal: servicio prestado por un asistente personal que realiza o colabora en tareas de la vida cotidiana de una persona en situación de dependencia, de cara a fomentar su vida independiente, promoviendo y potenciando su autonomía personal.
  8. Tercer sector: organizaciones de carácter privado surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades que responden a criterios de solidaridad, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos sociales.

Artículo 3. Principios de la Ley.
Esta Ley se inspira en los siguientes principios:
  1. El carácter público de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
  2. La universalidad en el acceso de todas las personas en situación de dependencia, en condiciones de igualdad efectiva y no discriminación, en los términos establecidos en esta Ley.
  3. La atención a las personas en situación de dependencia de forma integral e integrada.
  4. La transversalidad de las políticas de atención a las personas en situación de dependencia.
  5. La valoración de las necesidades de las personas, atendiendo a criterios de equidad para garantizar la igualdad real.
  6. La personalización de la atención, teniendo en cuenta de manera especial la situación de quienes requieren de mayor acción positiva como consecuencia de tener mayor grado de discriminación o menor igualdad de oportunidades.
  7. El establecimiento de las medidas adecuadas de prevención, rehabilitación, estímulo social y mental.
  8. La promoción de las condiciones precisas para que las personas en situación de dependencia puedan llevar una vida con el mayor grado de autonomía posible.
  9. La permanencia de las personas en situación de dependencia, siempre que sea posible, en el entorno en el que desarrollan su vida.
  10. La calidad, sostenibilidad y accesibilidad de los servicios de atención a las personas en situación de
    dependencia.
  11. La participación de las personas en situación de dependencia y, en su caso, de sus familias y entidades que les representen en los términos previstos en esta Ley.
  12. La colaboración de los servicios sociales y sanitarios en la prestación de los servicios a los usuarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que se establecen en la presente Ley y en las correspondientes normas de las Comunidades Autónomas y las aplicables a las Entidades Locales.
  13. La participación de la iniciativa privada en los servicios y prestaciones de promoción de la autonomía
    personal y atención a la situación de dependencia.
  14. La participación del tercer sector en los servicios y prestaciones de promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia.
  15. La cooperación interadministrativa.
  16. La integración de las prestaciones establecidas en esta Ley en las redes de servicios sociales de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de las competencias que tienen asumidas, y el reconocimiento y garantía de su oferta mediante centros y servicios públicos o privados concertados.
  17. La inclusión de la perspectiva de género, teniendo en cuenta las distintas necesidades de mujeres
    y hombres.
  18. Las personas en situación de gran dependencia serán atendidas de manera preferente.
Artículo 4. Derechos y obligaciones de las personas en situación de dependencia.
  1. Las personas en situación de dependencia tendrán derecho, con independencia del lugar del territorio
    del Estado español donde residan, a acceder, en condiciones de igualdad, a las prestaciones y servicios previstos en esta Ley, en los términos establecidos en la misma.
  2. Asimismo, las personas en situación de dependencia disfrutarán de todos los derechos establecidos en
    la legislación vigente, y con carácter especial de los siguientes:
    1. A disfrutar de los derechos humanos y libertades fundamentales, con pleno respeto de su dignidad e intimidad.
    2. A recibir, en términos comprensibles y accesibles, información completa y continuada relacionada con su situación de dependencia.
    3. A ser advertido de si los procedimientos que se le apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto
      docente o de investigación, siendo necesaria la previa autorización, expresa y por escrito, de la persona en situación
      de dependencia o quien la represente.
    4. A que sea respetada la confidencialidad en la recogida y el tratamiento de sus datos, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
    5. A participar en la formulación y aplicación de las políticas que afecten a su bienestar, ya sea a título individual
      o mediante asociación.
    6. A decidir, cuando tenga capacidad de obrar suficiente, sobre la tutela de su persona y bienes, para el caso
      de pérdida de su capacidad de autogobierno.
    7. A decidir libremente sobre el ingreso en centro residencial.
    8. Al ejercicio pleno de sus derechos jurisdiccionales en el caso de internamientos involuntarios, garantizándose
      un proceso contradictorio.
    9. Al ejercicio pleno de sus derechos patrimoniales.
    10. A iniciar las acciones administrativas y jurisdiccionales en defensa del derecho que reconoce la presente Ley en el apartado 1 de este artículo. En el caso de los menores o personas incapacitadas judicialmente, estarán legitimadas para actuar en su nombre quienes ejerzan la patria potestad o quienes ostenten la representación legal.
    11. A la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, en cualquiera de los ámbitos de
      desarrollo y aplicación de esta Ley.
    12. A no sufrir discriminación por razón de orientación o identidad sexual.
  3. Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para promover y garantizar el respeto de los
    derechos enumerados en el párrafo anterior, sin más limitaciones en su ejercicio que las directamente derivadas de la falta de capacidad de obrar que determina su situación de dependencia.
  4. Las personas en situación de dependencia y, en su caso, familiares o quienes les representen, así como los centros de asistencia, estarán obligados a suministrar toda la información y datos que les sean requeridos por las Administraciones competentes, para la valoración de su grado y nivel de dependencia; a comunicar todo tipo de ayudas personalizadas que reciban, y a aplicar las prestaciones económicas a las finalidades para las que fueron otorgadas; o a cualquier otra obligación prevista en la legislación vigente. Las personas en situación de dependencia y, en su caso, sus familiares o quienes les representen, no estarán obligados a aportar información, datos o documentación que obren ya en poder de la Administración Pública que los solicite o que, de acuerdo con la legislación vigente, pueda ésta obtener por sus propios medios.
Artículo 5. Titulares de derechos.
  1. Son titulares de los derechos establecidos en la presente Ley los españoles que cumplan los siguientes
    requisitos:
    1. Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
    2. Para los menores de 3 años se estará a lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera.
    3. Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
  2. Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán
    por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. Para los menores que carezcan de la nacionalidad española se estará a lo dispuesto en las Leyes del Menorvigentes, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, así como en los tratados internacionales.
  3. El Gobierno podrá establecer medidas de protección a favor de los españoles no residentes en España.
    4. El Gobierno establecerá, previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, las condiciones de acceso al Sistema de Atención a la Dependencia de los emigrantes españoles retornados. 

domingo, 22 de mayo de 2011

ASOCIACION FUNDOMAR DOÑA MARIA

    Este blog nace sólo y exclusivamente para hablar del mundo de la Geriatría, pero permitidme hoy un pequeño parentesis para escribir de, personas y asociasiones que, además de estar vinculados estrechamente a este mundo, hacen con su trabajo y dedicación, que cada día amémos mas esta profesión. Personas que, a pesar de su interés por el anonimato, su labor les hace imposible el mismo.

     La Asociación Fundomar, dedicada a la ayuda de personas necesitadas amplió sus horizontes con la construcción de una residencia de personas mayores, no ha sido un salto al vacío, sino una continuación de su anterior proyecto como vivienda tutelada. Yo tengo la inmesa suerte y cada día me siento mas orgullosa de pertenecer a ella y os puedo asegurar que, como yo, el resto de las empleadas y empleados que la formamos.

     Hoy he podido participar en un mercadillo que Fundomar ha organizado como culminación de una series de actos programados para las personas mayores. He podido constatar como ES POSIBLE que trabajadores y colaboradores, al margen del cargo que ocupemos cada uno, sepamos unirnos como una familia,  detalles como este son los que hacen posible que, cada día mas, amemos y demos el 110% de nuestro esfuerzo y trabajo.

     La Asociación Fundomar Doña María, ha sabido formar un equipo multifuncional, un equipo disciplinado y entregado a su profesión y aunque no me corresponda a mi, pero abusando del poder que me dá ser la autora del este artículo, felicitar a todos los empleado de esta asociación a la vez que animar y pedir un, cada vez mayor, esfuerzo para seguir en la misma trayectoria.


Unicornio

viernes, 20 de mayo de 2011

SOLIDARIDAD

     He empezado a escribir en este blog y ya quiero hacer un inciso en su tema principal “la geriatría”.

    Hoy, cuando iba camino del trabajo escuchando las noticias en el radio de mi coche, en estas hablaban que se habían realizado 21 trasplante en Andalucía en menos de dos días.

    Comencé a indagar y al entrar en las páginas del SAS encontré este artículo publicado haciendo mención al caso:


19/05/11
      Los hospitales andaluces reciben cuatro donaciones que permiten 13 trasplantes de órganos en 24 horas
     Es la primera vez en la historia de la Coordinación de Trasplantes de Andalucía que se concentra en un único centro, el Hospital Puerta del Mar, y en tan poco tiempo un total de tres donaciones y seis trasplantes renales
     "El Hospital Universitario Puerta del Mar de Cádiz y el Hospital La Axarquía, de Málaga han registrado cuatro donaciones multiorgánicas, que han posibilitado la realización de 13 trasplantes de órganos en sólo 24 horas. En concreto, es la primera vez en la historia de la Coordinación Autonómica de Trasplantes que en un único centro, el Hospital Puerta del Mar, concentra tres donaciones multiorgánicas y la realización de seis trasplantes renales en tan corto plazo de tiempo.
     Las donaciones, que tuvieron lugar entre la tarde del día 17 y la del 18 han permitido mejorar la calidad de vida de 21 personas gracias a la solidaridad de las familias que deciden la donación de sus familiares fallecidos.
     Además de en el Puerta del Mar, los trasplantes se han llevado a cabo con éxito en hospitales de Sevilla, Córdoba, Málaga y Valladolid. En total, se ha registrado la donación de dos corazones, tres hígados, ocho riñones y ocho córneas, que han posibilitado por el momento 21 trasplantes, lo que ha implicado la puesta en marcha de un amplio dispositivo sanitario, formado por más de medio centenar de profesionales de los otros centros implicados.
     El coordinador autonómico de Trasplantes, Manuel Alonso, ha destacado "el extraordinario trabajo realizado por todos los equipos de trasplantes implicados, especialmente los del Hospital Puerta del Mar, donde se han utilizado varios quirófanos de forma simultánea para dar una impecable respuesta a una situación excepcional". El responsable autonómico añade además que "los andaluces podemos sentirnos realmente orgullosos de la generosidad de nuestra sociedad y de contar con profesionales tan entusiastas, incansables y valiosos".
     Quiero que esto sea un homenaje  y quitarme el sombrero gritando ¡chapo! ante las familias que han querido que algo de sus seres queridos siga presente entre nosotros, personas que han dado ilusión y vida a otras sin conocerlas, personas que han mejorado la calidad de vida de gente que no saben donde viven, donde trabajan, su edad, su religión  , su  raza…
     Gritar ¡chapó! Ante toda persona que piense igual  , personas que encuentran el coraje ante la muerte para tomar una decisión tan dura en unos momentos que no hay consuelo ,personas que entre lagrimas dan VIDA.

                                                                                                                    UNICORNIO

lunes, 16 de mayo de 2011

UN RUEGO A LOS PROFESIONALES DE LA GERIATRIA

     Todos sabemos, que cuando empezamos en nuestros estudios, en la profesión de auxiliar de clínica u otra profesión relacionada con la sanidad, nos intentan inculcar en nuestras mentes que no debemos de involucrarnos sentimentalmente a las personas que cuidamos.
     Quizás, por mi experiencia, en los hospitales pueda hacerse cuando un paciente entra y sale a los pocos días de su ingreso pero, cuando tratamos con abuel@s  día a día, ese objetivo de nuestros profesores, difícilmente puede asumirse, al igual que el utilizar los calificativos de “residentes”, “usuarios” o lo que hoy en día está de moda “clientes”, ¡Cómo si estuviéramos trabajando en un comercio!. Se que ellos pagan por unos servicios contratados y, que sus familiares exigen que sean lo mejor de lo mejor, pero, si les digo a estos, que jamás tendrían monedas para pagar lo que con esos servicios van a encontrar, el amor adosado que viene de forma gratuita de su cuidador.
     Día a día, se van metiendo en nuestros corazones, sin apenas darnos cuenta, con sus “manias”,  sus ”achaques” y sus ”batallitas”…en definitiva, con su mundo (con el que debemos de empatizar).
     Por eso apelo a los profesionales de esta rama de la sanidad, que se guíen por sus conciencias y que en esta nueva etapa de NUESTROS MAYORES procuremos llenarla de felicidad.

                                                                                                                    Unicornio